Se puede contratar o comprar algo con un simple golpe de click o se puede llegar a la formalidad legal de la firma electrónica (en algunos casos obligatoria). Pero sin entrar ahora en todo el abanico de modalidades tecnológicas que permite el enorme desarrollo de la contratación online, hay dos momentos clave a la hora de hacer una contratación electrónica que un usuario o pyme debe tener muy en cuenta desde el punto de vista legal:
- Informar en todo momento de las condiciones generales del contrato. Durante toda la negociación, el vendedor u oferente debe permitir acceso al comprador a todas las cláusulas que rigen o constituyen el objeto del contrato. Sobre todo debe acceder sin trabas a la información específica sobre los trámites a realizar para contratar, el archivo de los datos que se manejen y su accesibilidad por ambas partes, la posibilidad de hacer cambios o corregir errores en ese archivo y la lengua en la que se formaliza.
- El consentimiento y su confirmación. En principio, basta con que el vendedor conozca la aceptación del comprador para que el contrato tenga validez. Es decir, en el momento en que la aceptación llega al servidor del vendedor, sin que este pueda evitar conocerla sin faltar a la buena fe, existe contratación.
Pero para cerrar mejor este tipo de operativa online, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico establece una garantía más muy recomendable de usar: cuando se ha cerrado una contratación y siempre que las partes no haya acordado lo contrario, es necesario que el vendedor envíe al comprador el acuse de recibo electrónico o la confirmación de que ha recibido su aceptación de la compra o la prestación del servicio. Una operación cerrada con este trámite de confirmación del consentimiento tiene más validez legal en caso de conflicto.
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